Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.A.C.CS. J/22 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONFLICTO POR SEPARACIÓN DE JUICIOS. NO QUEDA SIN MATERIA Y ES POSIBLE ANALIZAR LA SEPARACIÓN, AUN CUANDO EN UNO DE ELLOS YA SE DICTÓ SENTENCIA Y CAUSÓ EJECUTORIA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 663

Precedentes

Contradicción de criterios 167/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 16 de enero de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente y Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto de acumulación 4/2024; y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto de acumulación 6/2024.

→ Más tesis en materia común