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PR.A.C.CN. J/61 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA AGRARIA. OPERA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL CUANDO SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE LA ASAMBLEA EJIDAL SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS PARCELADAS.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 868

Precedentes

Contradicción de criterios 153/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 12 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 675/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 313/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 2003161.