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III.1o.A.38 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2030175
- Clave de tesis
- III.1o.A.38 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1049
- Publicación
- 2025-03-28
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE EMITE EN UN "ASUNTO GENERAL" NO SON VINCULANTES PARA LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1049
Hechos: Una persona trabajadora del Poder Judicial de la Federación promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y solicitó la suspensión provisional para el efecto de que no se realizaran ajustes presupuestales que impactaran negativamente en sus remuneraciones, así como la suspensión del proceso electoral de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. El Juzgado de Distrito le concedió la suspensión provisional, por lo que diversas autoridades interpusieron recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los pronunciamientos realizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en una resolución recaída a un "asunto general" no son vinculantes para los órganos de control constitucional del Poder Judicial de la Federación.
Justificación: Los pronunciamientos en los que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los "asuntos generales" no tienen efectos vinculantes para los órganos de control constitucional en materia de amparo, si se tiene en cuenta que iniciaron con motivo de una acción aclarativa en la que el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República pretendieron que dicho tribunal emitiera un pronunciamiento que "garantizara" la continuación del proceso de elección extraordinaria del Poder Judicial Federal 2025 y, en ese contexto, el alcance de lo resuelto es limitado y no puede ni debe ser considerado como de observancia obligatoria por un órgano de control constitucional, precisamente porque las resoluciones que se dictan en expedientes "asuntos generales" no guardan la fuerza jurídica de sentencias porque no se advierte que legalmente estén previstos como de naturaleza eminentemente jurisdiccional.
La falta de competencia del Tribunal Electoral para resolver cuestiones relativas a resoluciones de suspensión dictadas en amparo indirecto extingue la obligatoriedad de una sentencia, pues no existe en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral juicio o recurso alguno que tenga por objeto que el citado Tribunal pueda resolver sobre actos de órganos de control constitucional que estén fuera de su esfera de competencia.
Por tanto, lo expresado por el Tribunal Electoral, al no haberse emitido en un proceso legal, violenta no sólo al Estado democrático, sino a la teoría general del proceso, por emitir una resolución que denominó "sentencia" en un cuaderno que no es legalmente un proceso o recurso, por no estar previsto en ninguna legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 331/2024. Secretaría Técnica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y otra. 6 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Queja 17/2025. Tesorería de la Federación y otra. 13 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.
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