I.11o.C.32 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN PRO FORMA. LA PRESUNTA FALSEDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA RESPECTIVO DEBE HACERSE VALER Y DEMOSTRARSE EN EL JUICIO EN EL QUE SE EJERCE AQUÉLLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 891
Hechos: En un juicio ordinario civil de acción pro forma se dictó sentencia firme que condenó a la parte vendedora a formalizar un contrato de compraventa. Posteriormente, ésta demandó en un diverso juicio la declaración de la nulidad de aquel contrato por la presunta inexistencia de su consentimiento. En segunda instancia se declaró la inexistencia del contrato base de la acción. En los amparos directos promovidos por las codemandadas se declaró fundado el concepto de violación en donde señalaron que no se examinó correctamente la excepción de cosa juzgada refleja, pues existe un juicio pro forma previo en el que se declaró la existencia y validez del mismo contrato de compraventa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ejercerse la acción pro forma, la presunta falsedad del contrato de compraventa respectivo debe hacerse valer y demostrarse al producirse la defensa en ese juicio.
Justificación: Para tutelar los derechos fundamentales de audiencia, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de la parte vendedora en la acción pro forma y respetar, a su vez, las formalidades esenciales del procedimiento, así como sus derechos de defensa y de contradicción, es evidente que su intervención como demandada en esa clase de juicios no tiene el único propósito de que se excepcione frente a la acción ejercida en su contra con el hecho de que argumente: I. No es verdad que se le realizó el pago total del precio; y II. No ha sido ella quien ha impedido la formalización del contrato. Además, abre el debate respecto a la existencia y validez del contrato, y es en ese momento donde podrá argumentar, ya sea vía excepción o acción reconvencional, todo lo atinente al acuerdo de voluntades en que se le atribuye intervención y se le reclama su formalización, al haber satisfecho su contraparte las obligaciones a su cargo. Esto es, precisamente al producir su defensa, la parte demandada, en su calidad de presunta vendedora, podrá argumentar y ofrecer las pruebas conducentes a fin de demostrar que ella no tuvo intervención en el contrato, pues es evidente que si demuestra esa afirmación, la existencia del contrato cuya formalización se demanda quedará desvirtuada si se demuestra la inexistencia o algún vicio en la voluntad de la presunta vendedora en su realización.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/2021. Moisés Hop Sacal y otros. 21 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 314/2021. H+M Reint, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, como Fiduciaria del Fideicomiso Londres, HM F11/2015. 21 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 347/2021. José Ricardo Macías Albor. 21 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 348/2021. Isaac Khabie Romano y otros. 21 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.