I.11o.C.31 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DEL DERECHO A ACCIONAR. SE ACTUALIZA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CUANDO LA PARTE VENDEDORA, EN UN JUICIO DE ACCIÓN PRO FORMA PREVIO, NO DEMOSTRÓ SU PRESUNTA FALSEDAD (ARTÍCULOS 2.26 Y 31 DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, Y PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1071
Hechos: En un juicio ordinario civil de acción pro forma se dictó sentencia firme que condenó a la parte vendedora a formalizar un contrato de compraventa. Posteriormente, ésta demandó en un diverso juicio la declaración de la nulidad de aquel contrato por la presunta inexistencia de su consentimiento. En segunda instancia se declaró la inexistencia del contrato base de la acción. En los amparos directos promovidos por las codemandadas se declaró fundado el concepto de violación en donde señalaron que no se examinó correctamente la excepción de cosa juzgada refleja, pues existe un juicio pro forma previo en el que se declaró la existencia y validez del mismo contrato de compraventa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la extinción del derecho a accionar previsto en los artículos 2.26 y 31 de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para demandar la nulidad de un contrato de compraventa si la parte vendedora, en un juicio de acción pro forma previo no demostró su presunta falsedad.
Justificación: La extinción del derecho de accionar se entiende como una preclusión y la máxima sanción procesal respecto al ejercicio de un derecho o a la oposición de una defensa o excepción, pues de lo contrario, se haría ilusoria la eficacia de cualquier cosa juzgada y daría lugar a que, a pesar de haberse oído y vencido a una parte en un juicio seguido con las formalidades constitucionales, pudiera nuevamente abrirse la discusión del mismo tema, con la posibilidad de ofertar pruebas que no se ofrecieron en el juicio previo, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo, así como a hacer valer derechos u oponer excepciones y defensas cuya oportunidad desaprovechó en su momento y que, por virtud de ello, se extinguió su derecho de hacerlo con posterioridad.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/2021. Moisés Hop Sacal y otros. 21 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 314/2021. H+M Reint, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, como Fiduciaria del Fideicomiso Londres, HM F11/2015. 21 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 347/2021. José Ricardo Macías Albor. 21 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 348/2021. Isaac Khabie Romano y otros. 21 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.