I.20o.A.80 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LA OMISIÓN DEL PAGO RELATIVO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1141
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de pago de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores de la que era beneficiaria y solicitó la suspensión provisional. El Juzgado de Distrito otorgó la medida cautelar provisional y posteriormente la definitiva para que se le siguiera pagando, al quedar demostrado un derecho aparente para recibirla. La autoridad responsable interpuso recurso de revisión, al considerar que ello implicaría otorgar efectos restitutorios que no corresponden a la suspensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva respecto de la omisión de realizar el pago de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores.
Justificación: Los efectos de la suspensión del acto reclamado en el amparo no deben entenderse únicamente como la conservación de la materia del juicio, sino que pueden implicar una tutela anticipada en los casos en los que de la ponderación de los principios correspondientes se advierta que: 1) puede asistir razón a la parte quejosa respecto de las violaciones alegadas; 2) se le puede causar una afectación real e inmediata en su esfera jurídica con la materialización de los actos reclamados; 3) no se incumple con lo previsto por el orden jurídico; y 4) no se causa una afectación mayor a la sociedad con su otorgamiento que el perjuicio que puede sufrir el quejoso en caso de negarse su concesión. La omisión de realizar el pago de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores es susceptible de suspenderse, aunque ello implique una restitución provisional al quejoso en el goce de su derecho violado. De lo contrario, podría resentir una afectación real e inmediata en su esfera jurídica.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 277/2024. Subsecretario de Bienestar de la Secretaría de Bienestar y otros. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez.
Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien los Tribunales Colegiados contendientes analizaron la procedencia de la suspensión de actos omisivos, la diferencia entre las cuestiones fácticas y los elementos jurídicos analizados generaron que, en realidad, resolvieran sobre problemáticas distintas, por tanto, no es posible establecer entre sus criterios un genuino disenso del cual pueda derivar una contradicción.