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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2030277

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien los Tribunales Colegiados contendientes analizaron la procedencia de la suspensión de actos omisivos, la diferencia entre las cuestiones fácticas y los elementos jurídicos analizados generaron que, en realidad, resolvieran sobre problemáticas distintas, por tanto, no es posible establecer entre sus criterios un genuino disenso del cual pueda derivar una contradicción.

I.20o.A.80 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2030277
Clave de tesis
I.20o.A.80 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1141
Publicación
2025-04-11

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LA OMISIÓN DEL PAGO RELATIVO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1141

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 277/2024. Subsecretario de Bienestar de la Secretaría de Bienestar y otros. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien los Tribunales Colegiados contendientes analizaron la procedencia de la suspensión de actos omisivos, la diferencia entre las cuestiones fácticas y los elementos jurídicos analizados generaron que, en realidad, resolvieran sobre problemáticas distintas, por tanto, no es posible establecer entre sus criterios un genuino disenso del cual pueda derivar una contradicción.

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Registro digital (IUS): 2030277 · Publicación: 2025-04-11