I.8o.C.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL AMPARO. EL PROMOVENTE ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTA EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 997
El artículo
78 de la Ley de Amparo
impone la obligación a las autoridades que conozcan del juicio de amparo de recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto; sin embargo, tal numeral sólo se refiere a aquellas pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pero no a las que el promovente está obligado a presentar para demostrar la personalidad con que se ostente, porque la citada disposición no es enunciativa sino limitativa.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/95. Calzado de Moda, Administración Obrera. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.