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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 455/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.A.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
203047
Clave de tesis
I.3o.A.2 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 999

QUEJA. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE TRAMITA EL RECURSO INTERPUESTO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO POR UN AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, NO CONSTITUYE UN RECONOCIMIENTO IMPLICITO A SU PERSONALIDAD O LEGITIMACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 999

Precedentes

Queja 273/95. Enrique A. Hiriart y Luquin. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 455/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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