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P./J. 4/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA CUANDO SE LES CONCEDA AQUÉLLA PORQUE NO SON PERSONAS MORALES OFICIALES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 41

Precedentes

Contradicción de criterios 374/2023. Entre los sustentados por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 6 de marzo de 2025. Mayoría de siete votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Votaron en contra Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 19/2018, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/82 K (10a.), de rubro: "EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS. NO TIENEN LA CALIDAD DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA CONSIDERARLAS EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de enero de 2019 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo II, enero de 2019, página 1005, con número de registro digital: 2018899, y El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 311/2023. El Tribunal Pleno, el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 4/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.

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