VIII.2o.P.A.96 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA SI EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO POR CONSIDERAR QUE QUIEN DEMANDÓ EN REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL NO CONTABA CON LAS FACULTADES REQUERIDAS Y DIVERSA PERSONA FÍSICA PROMUEVE NUEVAMENTE EN REPRESENTACIÓN DE LA MISMA EMPRESA, AL NO EXISTIR IDENTIDAD DE PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2085
Conforme al artículo
8o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, la cosa juzgada se configura cuando en dos juicios exista identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado. Consecuentemente, si en un primer juicio contencioso administrativo una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decretó el sobreseimiento por considerar que quien demandó en representación de una sociedad mercantil no contaba con las facultades requeridas, debe considerarse que actuó en nombre propio y, en consecuencia, no existe identidad de partes en un nuevo juicio promovido por diversa persona física en representación de la misma empresa, por lo que, en dicha hipótesis, no se actualiza la figura de la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/2011. Materiales Azteca de Santiago, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez.