XV.1o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNDAMENTACIÓN. NO SE REQUIERE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UN CITATORIO EN QUE SE HACE SABER A UNA EMPRESA QUE SE INCOARÁ UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 628
El citatorio entregado a una empresa por una Subdelegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, con requerimiento de pago, embargo o ambos, con extracción de bienes, rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza pública, no es un acto que requiera de fundamentación, pues en todo caso será el requerimiento de pago del crédito fiscal y el embargo de bienes lo que podría causar agravio al quejoso en caso de ser ilegales y, por consecuencia, ocasionar perjuicio a los intereses jurídicos del particular, porque dicho citatorio en sí no constituye el acto de molestia, es decir, no es el que causa al particular algún agravio o perjuicio a sus intereses jurídicos, razón por la que no es exigible que satisfaga el requisito de fundamentación previsto en el artículo
16 constitucional
, lo que hace improcedente el juicio de garantías contra el reclamo de dicho citatorio, de conformidad con el
último párrafo de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/97. Chappel de México, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Marzo, tesis I.3o.A.534 A, página 310, de rubro: "
APERCIBIMIENTO. DISTINCIÓN ENTRE EL APERCIBIMIENTO COMO ACTO DE MOLESTIA Y EL APERCIBIMIENTO COMO SIMPLE ADVERTENCIA O INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY A LOS CONTRIBUYENTES.
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