XV.1o.14 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESTITUCIÓN DEL EMPLEO. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL POR EL SERVIDOR PÚBLICO DA LUGAR A ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1114
El artículo
81, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
ordena que cuando se omita presentar la declaración patrimonial, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo, previa declaración de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (antes Secretaría de la Contraloría General de la Federación). En tales condiciones, la destitución de los funcionarios públicos que presten sus servicios a una institución descentralizada, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, por orden de la citada secretaría, por no haber presentado su declaración patrimonial, no puede tomarse como una causal de rescisión de la relación laboral entre patrón y trabajador, puesto que la destitución deriva de la aplicación estricta y material de una sanción administrativa establecida en la ley; de ahí que tampoco tuviera obligación el instituto de invocar la causal de rescisión, contemplada en el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, ni dar al trabajador el aviso por escrito de la fecha y causa de la misma, ya que no existió conflicto entre éstos, pues el instituto se limitó a cumplir con el mandato de la secretaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Francisco Javier Alatorre Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 690, tesis VIII.1o.19 L, de rubro: "
RESCISIÓN, LA DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR ORDEN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, NO ES CAUSAL DE.
".