IV.3o.T.267 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AL SER DE CARÁCTER PÚBLICO EN SU DESAHOGO PUEDE INTERVENIR EL APODERADO DEL TRABAJADOR, POR LO QUE LA PATRONAL NO PUEDE OPONERSE ALEGANDO QUE ES UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL EMPLEADO O QUE LA EMPRESA ES UNA PROPIEDAD PRIVADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1852
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
685, primera parte, 692, 713, 790, fracción III, primera parte y 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que: a) los procedimientos laborales deben ser públicos y no privados; y b) las partes pueden estar asistidas jurídicamente por sus apoderados en las audiencias y diligencias, salvo en los casos del desahogo de la prueba confesional y en la etapa conciliatoria. De lo anterior se diserta que la diligencia de reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo es de carácter público, y que en ella pueden intervenir las partes interesadas en su desahogo, entre éstas el apoderado del trabajador, en razón de que por su naturaleza se desarrolla en la empresa donde desempeñaba sus labores, sin que sea procedente que la patronal se oponga a ello alegando que la empresa es una propiedad privada, o que se trata de un acto personalísimo del empleado, toda vez que su voluntad no puede estar por encima de la ley, la cual autoriza que el aludido apoderado esté presente al llevarse a cabo la reinstalación, en términos de los citados numerales 692 y 713; máxime que, por una parte, las instalaciones de la empresa no pierden su naturaleza privada por la intromisión de las personas interesadas en practicar dicha diligencia, puesto que ese espacio está destinado para la producción o distribución de bienes o servicios que requieren la entrada y salida de personas para que sean generados; y, por la otra, su desahogo está ordenado por una autoridad judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/2008. Krein Maquinaria, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.