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1a./J. 64/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA VÍCTIMA U OFENDIDA LO PROMUEVE CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE TRASCIENDE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI FUE OMISA EN INTERPONER MOTU PROPRIO O, EN COADYUVANCIA CON EL MINISTERIO PÚBLICO, EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 471, EN RELACIÓN CON EL 459, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ACTUALIZARSE LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 740

Precedentes

Contradicción de criterios 272/2024. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. 14 de mayo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el recurso de reclamación 32/2024, en el que determinó que los recursos que el Ministerio Público presenta contra las resoluciones a que se refiere el artículo 459 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no deben entenderse interpuestos, de forma automática, en representación de la víctima, salvo que haya manifestación en el escrito respectivo, porque en el nuevo sistema de justicia penal a las personas víctimas y ofendidas del delito se les ubicó en un plano de igualdad con las personas procesadas y, por tanto, en la fracción II del apartado C del artículo 20 constitucional, se les reconoció el derecho para impugnar por sí mismas las determinaciones que no les resulten favorables. El sostenido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región (Región Centro-Sur), al resolver el amparo en revisión 38/2021 (cuaderno auxiliar 256/2021), del que derivó la tesis aislada (IV Región) 1o.8 P (11a.), de rubro: “RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE TENERSE POR FORMULADO EN REPRESENTACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, AUN CUANDO NO LO MANIFIESTE EXPRESAMENTE, NI LO FUNDAMENTE EN EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo IV, septiembre de 2021, página 3079, con número de registro digital: 2023536. Tesis de jurisprudencia 64/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.

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