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I.11o.C.44 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2030650
- Clave de tesis
- I.11o.C.44 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1395
- Publicación
- 2025-06-27
PRUEBAS DOCUMENTALES. SI SE OFRECEN COMO SUPERVENIENTES LAS CONSTANCIAS DE UN JUICIO EN EL QUE LA OFERENTE NO FUE PARTE, NO SE PUEDE EXIGIR EL ACUSE DE RECIBO DE LA SOLICITUD RESPECTIVA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1395
Hechos: En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en una controversia de arrendamiento inmobiliario, la actora ofreció diversas pruebas que fueron desechadas. En amparo directo combatió dicho desechamiento como presunta violación procesal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en la apelación se ofrecen como pruebas documentales supervenientes las constancias de un juicio en el que la oferente no es parte, no puede exigírsele que exhiba el acuse de recibo que acredite que las solicitó ante la autoridad respectiva.
Justificación: El artículo 95, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé que los documentos en los que las partes funden su acción y sus excepciones deben ser exhibidos al momento de presentar la demanda o su contestación, y para el caso de no contar con ellos en ese momento, deben presentar el acuse que acredite que se solicitaron. En concordancia con ello, el artículo 96 del mismo ordenamiento procesal establece que en el caso de que éstos no sean expedidos sin causa justificada, la persona juzgadora ordenará su emisión. Asimismo, se prevé el supuesto en el que, en el caso de que no puedan ser presentados por las partes, declararán bajo protesta de decir verdad la causa por la cual no pueden presentarse, y si la autoridad judicial lo estima procedente, ordenará a la responsable de la expedición que el documento solicitado sea expedido a costa de la parte solicitante, bajo los apercibimientos de ley. Por tanto, si quien desea ofrecer como prueba las constancias de un juicio diverso en el que no es parte, no procede desechar la prueba documental superveniente con el argumento de que no se exhibió el acuse de la solicitud. Lo anterior, porque al no tener personalidad para comparecer en el juicio respectivo, su solicitud no recibirá respuesta alguna. De ahí que, si la prueba se desecha por la falta de exhibición del acuse de recibo de la solicitud respectiva, se aplica un supuesto que no corresponde a la hipótesis en la que se encuentra la oferente y se le imponen a ésta cargas imposibles de cumplir. Ahora bien, este supuesto prevé que la persona juzgadora valorará los motivos por los que la oferente de la prueba manifiesta no estar en posibilidad de exhibirla y si lo estima procedente ordenará su expedición, lo cual debe realizarse de manera objetiva y bajo las reglas de la lógica, a fin de permitir el debido ejercicio del derecho a la defensa de las partes, por lo que si la autoridad judicial considera que esas causas no son justificadas debe señalarlo así, de manera fundada y motivada.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2022. Operadora Centro Vyo, S.A.P.I. de C.V. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
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