XX.60 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESOLUCION PRONUNCIADA POR LA SALA PENAL. CARECE DE VALIDEZ Y EFICACIA JURIDICA SI SOLAMENTE LA FIRMAN LOS MAGISTRADOS RESPECTIVOS PERO CARECE DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1013
El artículo 75 del Código de Procedimientos Penales del Estado, establece: "Las resoluciones se proveerán por los respectivos Magistrados o Jueces y serán firmadas por ellos y por el secretario." Por tanto, una sentencia de esa naturaleza para que tenga validez y eficacia jurídica deberá encontrarse firmada por todos los Magistrados que integran la Sala respectiva y autorizada por el secretario general de Acuerdos, caso contrario, la omisión de la firma del citado secretario, trae como consecuencia una violación a las leyes que regulan el procedimiento que se traduce en un estado de indefensión del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1009/95. Humberto Cruz Martínez. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.