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PR.P.T.CS. J/55 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PROCEDE CONCEDERLA SIN NECESIDAD DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, SI GOZA DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA CUYA NULIDAD DEMANDA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 567

Precedentes

Contradicción de criterios 50/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 14 de mayo de 2025. Mayoría de dos votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Luis Vargas Bravo Piedras. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver la queja 119/2022, la cual dio origen a la tesis aislada X.2o.T.14 L (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA FIJAR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD POR LA QUE DEBE NEGARSE, A EFECTO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, CUANDO SE RECLAME EL LAUDO QUE ORDENÓ LA NULIDAD DE LA PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX), ÚNICAMENTE DEBEN CONSIDERARSE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL SALARIO ESTABLECIDO EN EL LAUDO Y EL DE LA PENSIÓN CATORCENAL QUE AQUÉL PERCIBE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3811, con número de registro digital: 2026033, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver la queja 172/2024. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1147, con número de registro digital: 2017848.

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