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2a./J. 38/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

INTERESES POR SALARIOS VENCIDOS. DEBEN CUANTIFICARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA EN EL LAUDO O SENTENCIA CONDENATORIA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1235

Precedentes

Contradicción de criterios 67/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 21 de mayo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Ángel Jonathan García Romo. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1429/2021, el cual dio origen a la tesis aislada II.1o.T.2 L (11a.), de rubro: "SALARIOS CAÍDOS E INTERESES. SI PROCEDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE CUANTIFICARLOS EN CANTIDAD LÍQUIDA EN EL LAUDO, CUANDO TENGA ELEMENTOS PARA ELLO Y, EN CASO DE INCREMENTOS, A SOLICITUD DE LA PARTE TRABAJADORA, ORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, PARA SALVAGUARDAR LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN GENERARSE CONFORME AL SALARIO VIGENTE AL MOMENTO DEL PAGO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6974, con número de registro digital: 2026783, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 460/2024. Tesis de jurisprudencia 38/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de julio de dos mil veinticinco.

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