XX.56 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIGOS, OBLIGACION DEL JUEZ DE REQUERIR AL OFERENTE DE LA PRUEBA EL DOMICILIO ACTUAL Y CORRECTO DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1034
Si el quejoso al ofrecer la prueba testimonial solicita que se les cite a sus testigos en su domicilio que para tal efecto señaló, por no poderlos presentar por sí mismo, es evidente que el hecho de que el actuario judicial del Juzgado de Distrito al asentar que no fue posible notificar a los testigos el proveído en el que se autoriza el desahogo de la prueba en comento en razón de que al constituirse en los domicilios señalados fue informado que los testigos de referencia no viven en ese lugar, no es causa suficiente para que el Juez de amparo ordene en el auto respectivo que la parte oferente debería presentarlos en la fecha y hora en que celebraría la audiencia constitucional, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendría por desierta dicha prueba, pues ante la imposibilidad de efectuar la notificación correspondiente por las causas apuntadas, el a quo en todo caso, debió requerir previamente al quejoso para que de nueva cuenta proporcione el domicilio actual y correcto de los testigos, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con esa exigencia, se tendrá por desierta la prueba en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/95. Laureana Isabel Madrid López. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.