II.3o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. PARA SU INTEGRACIÓN DEBE LLAMARSE COMO DEMANDADO A JUICIO, A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO, A AQUEL QUE HAYA INTERVENIDO COMO TESTIGO RECONOCIENDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1177
Si alguna persona fue citada a juicio como testigo y reconoce el documento base de la acción, ello no implica que no se le deba llamar a juicio como parte a través del emplazamiento para integrar el litisconsorcio pasivo necesario, y menos aún puede considerarse que sea en aras de la pronta y expedita administración de justicia consagrada en el artículo
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, en virtud de que no se desconoce el principio contenido en ese precepto, relativo al derecho a la administración de justicia que deberá ser impartida en los plazos y términos que establecen las leyes respectivas; sin embargo, la autoridad no puede soslayar la garantía contenida en el numeral
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de la propia legislación, atinente a la legalidad jurisdiccional que implica la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, como lo es el emplazamiento a juicio, que conforme lo dispone el artículo 594 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, consiste en correr traslado de la demanda a la persona contra la que se propuso y que tiene como finalidad salvaguardar la garantía de audiencia como tradicionalmente lo han considerado los tribunales federales, pues sólo de esa manera se permite al demandado preparar su defensa y hacer uso de las facultades que le otorga la ley procesal civil de esta localidad, a fin de oponer excepciones, ofrecer pruebas e interponer recursos, facultades de las que sólo disfrutan aquellos que son considerados como partes en el juicio natural y esta calidad sólo se obtiene cuando el actor dirige su demanda en contra de quien o quienes presume tienen un interés opuesto a sus pretensiones. Consecuentemente, no es verdad que quien actúe como parte en un juicio tenga la misma calidad que quien interviene como testigo o participa para reconocer un documento que otorgó, pues evidentemente ambas calidades son diversas y también son distintas las formas en que pueden intervenir, pues los testigos están limitados por la forma y términos en que se prepare la prueba respectiva, como lo están quienes comparecen a ratificar un documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/2000. Patricia García Vázquez. 26 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Nota: Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado con las modificaciones que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 1234, con el rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE INTEGRA CUANDO A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO SE LLAMA A JUICIO A QUIEN DEBE PARTICIPAR COMO PARTE, PUES EL QUE HAYA INTERVENIDO COMO TESTIGO O RECONOCIENDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO LE OTORGA ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
."