XXI.1o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 817
El último párrafo del artículo
78 de la Ley de Amparo
reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dice: "El Juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto"; en tales circunstancias, si el Juez natural únicamente remitió al Juez de Distrito copia certificada del auto de formal prisión, no así las relativas a la averiguación previa en que apoyó tal acto, el a quo, atento a lo ordenado por el precepto citado, estaba obligado oficiosamente a proveer lo necesario para que estos últimos elementos de convicción obraran en los autos, y en esas condiciones estuviese en posibilidad de resolver el fondo de la controversia planteada y al no haber actuado de esa manera, incurrió en una omisión que dejó en estado de indefensión al recurrente; por lo que se debe ordenar la reposición del procedimiento, con apoyo en lo que previene la fracción IV del artículo
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de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/94. Edilberto Flores Flores. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Amparo en revisión 159/94. Uriel Añorve Vargas. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Amparo en revisión 133/95. Paula Avilez Burgos. 12 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Eduardo Flamand Merino.
Amparo en revisión 137/95. Alicia Sánchez Chazari. 12 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Amparo en revisión 150/95. Javier Radilla Ríos y otro. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.