Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
X.1o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS QUE DEBEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. REFORMAS AL ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 365

Precedentes

Amparo en revisión 56/94. Luis Eusebio Ortiz Robles. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Amparo en revisión 82/94. Domingo Domínguez Mayo. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Amparo en revisión 179/94. Julio César Hernández López. 6 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Amparo en revisión 260/94. José Enrique Rovirosa Priego. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Amparo en revisión 25/95. Alberto Banuet Abhari. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.

→ Más tesis en materia común