X.1o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS QUE DEBEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. REFORMAS AL ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 365
De acuerdo a la reforma del artículo
78, tercer párrafo, de la Ley de Amparo
, de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, los jueces de Distrito deberán recabar oficiosamente aquellas pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable no obren en autos, pero sean necesarias para la resolución del asunto; por lo tanto, si el juez de Distrito no lo hace a pesar de que no corren agregadas en autos tales constancias y dicta sentencia, incumple en esa forma con el invocado dispositivo, por lo tanto, lo que procede es ordenar la reposición del procedimiento en el juicio, para el efecto de que el juez federal recabe las aludidas constancias y dicte la sentencia que legalmente corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/94. Luis Eusebio Ortiz Robles. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Amparo en revisión 82/94. Domingo Domínguez Mayo. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Amparo en revisión 179/94. Julio César Hernández López. 6 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Amparo en revisión 260/94. José Enrique Rovirosa Priego. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Amparo en revisión 25/95. Alberto Banuet Abhari. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.