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I.11o.C.137 K (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2031608
- Clave de tesis
- I.11o.C.137 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1275
- Publicación
- 2025-12-12
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR PERSONAS MENORES DE EDAD. PROCEDE EXENTARLAS DE EXHIBIR LA GARANTÍA RESPECTIVA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1275
Hechos: Una persona, por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, impugnó en amparo indirecto el emplazamiento al juicio de origen, así como los actos encaminados a desposeerlo del bien inmueble materia de la controversia. El Juzgado de Distrito negó la suspensión definitiva por cuanto hace al emplazamiento y a todo lo actuado en el juicio de origen, y la concedió para que no se llevara a cabo la desocupación del inmueble controvertido, por lo que fijó la garantía que debía exhibirse. La parte quejosa promovió recurso de revisión para impugnar la fijación de dicha garantía, así como su monto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede exentar a la persona quejosa menor de edad de exhibir, por sí, garantía para que continúe surtiendo efectos la suspensión de los actos reclamados.
Justificación: A partir de la situación de cada persona quejosa debe resolverse lo relativo a la procedencia de fijar una garantía con motivo de la suspensión de los actos reclamados y, en su caso, el monto respectivo. A fin de tutelar el interés superior de la niñez reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede exentar a la persona menor de edad quejosa de exhibir la garantía con motivo de la suspensión de los actos reclamados, pues esa calidad es suficiente para integrar la presunción de que no tiene posibilidad de generar ingresos económicos que le permitan exhibir, por sí misma, la garantía fijada y seguir gozando de la suspensión. Lo contrario se traduciría en una denegación de justicia, ya que al no estar en posibilidad de exhibir la garantía, la suspensión concedida quedaría sin efectos y, con ello, podrían ejecutarse los actos reclamados y las consecuencias inherentes, lo cual implicaría poner en riesgo su integridad física y dignidad humana.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 58/2025. 2 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.
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