VI.2o.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A CUMPLIR LA OBLIGACION ALIMENTARIA, NO LA CONSTITUYEN LOS ATRASOS EN LOS DEPOSITOS DE LA PENSION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 408
La negativa injustificada a cumplir con la obligación alimentaria como causal de divorcio no se encuentra probada si de los hechos relatados en la demanda de origen, se desprende un incumplimiento al no haber efectuado los depósitos en tiempo de dicha pensión; es decir, si la actora no atribuye a su cónyuge la negativa injustificada a cumplir con su obligación alimentaria, sino que le imputa un atraso en los depósitos, es evidente que tales hechos no encuadran en la causal de divorcio invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/95. Rosa María Amador Dinorín. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.