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P./J. 89/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Penal

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR QUE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONSTITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR, POR LO QUE EN LA INSTANCIA PENAL NO SE PUEDEN REVALORAR ESOS ASPECTOS.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo en revisión 4627/2025. 7 de enero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo quien formuló voto concurrente, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía quien anunció voto concurrente y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Ausente: Arístides Rodrigo Guerrero García. El tema de la tesis se aprobó por mayoría de siete votos, ya que el Ministro Irving Espinosa Betanzo no comparte las consideraciones que la sustentan. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 89/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.

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