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P. IV/2026 (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

LIBERTAD DE TRABAJO. LA RESTRICCIÓN A LAS PERSONAS NOTARIAS PARA SOLICITAR LICENCIA ÚNICAMENTE A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, VULNERA ESE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

[TA]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 444

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 127/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. 13 de octubre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Giovanni Azael Figueroa Mejía con precisiones y formuló voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama. El tema de la tesis se aprobó por mayoría de cinco votos, ya que los Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz no comparten las consideraciones que la sustentan. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número IV/2026 (12a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.

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