P. IV/2026 (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LIBERTAD DE TRABAJO. LA RESTRICCIÓN A LAS PERSONAS NOTARIAS PARA SOLICITAR LICENCIA ÚNICAMENTE A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, VULNERA ESE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 444
Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley del Notariado del Estado de Colima, publicado el 11 de mayo de 2024.
Entre otros argumentos, sostuvo que la norma, al establecer que las personas notarias únicamente pueden obtener licencia para desempeñar cargos de elección popular, vulnera su libertad de trabajo, pues les impide separarse temporalmente de su función para acceder a otros cargos dentro del servicio público.
Criterio jurídico: La norma que impide a las personas titulares de notarías obtener licencia para separarse temporalmente del ejercicio notarial a fin de desempeñar un cargo público distinto de los de elección popular vulnera la libertad de trabajo reconocida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: El referido precepto constitucional reconoce el derecho de toda persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito, lo que comprende la posibilidad de elegir libremente un empleo tanto en el sector privado como en el servicio público, sin restricciones que no se encuentren constitucionalmente justificadas.
La reforma cuestionada limitó la movilidad laboral de las personas notarias, al impedirles acceder a oportunidades dentro del servicio público del Estado, al restringir la solicitud de licencia para separarse temporalmente de su función únicamente a cargos de elección popular.
Si bien la función del notariado es de orden público, este Alto Tribunal ha establecido que el notario no se identifica con un funcionario o servidor público, no es un cargo de elección popular ni implica relación jerárquica con el Estado, su remuneración no proviene del erario público y su actuación se realiza a petición de parte.
En ese sentido, la sola naturaleza de la función notarial no justifica la imposición de restricciones que impidan a quienes la ejercen acceder a cargos o comisiones dentro de la administración pública.
Por tanto, la eliminación de la posibilidad de solicitar licencia para desempeñar cargos públicos, distintos a los de elección popular, constituye una restricción injustificada que vulnera la libertad de trabajo, al limitar indebidamente el acceso de las personas notarias al servicio público del Estado.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 127/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. 13 de octubre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Giovanni Azael Figueroa Mejía con precisiones y formuló voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama. El tema de la tesis se aprobó por mayoría de cinco votos, ya que los Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz no comparten las consideraciones que la sustentan. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número IV/2026 (12a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.