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P./J. 95/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PARLAMENTO ABIERTO. LOS CONGRESOS LOCALES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE REALIZARLO PARA EFECTO DE QUE SE RECONOZCA LA VALIDEZ DE SUS PROCESOS LEGISLATIVOS.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 223

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 127/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. 13 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 95/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.

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