P. III/2026 (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD. LA RESTRICCIÓN A UN DERECHO PREVIAMENTE RECONOCIDO A LAS PERSONAS NOTARIAS PARA ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS DISTINTOS DE LOS DE ELECCIÓN POPULAR VULNERA ESE PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 446
Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley del Notariado del Estado de Colima, publicado el 11 de mayo de 2024.
Entre otros argumentos, sostuvo que la reforma vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos en su vertiente de no regresividad, pues al establecer que las personas notarias únicamente pueden obtener licencia para desempeñar cargos de elección popular, restringe un derecho previamente reconocido en la legislación anterior que les permitía separarse temporalmente de su función para ocupar otros cargos dentro del servicio público.
Criterio jurídico: La reforma legislativa que limita a las personas titulares de notarías la posibilidad de obtener licencia para desempeñar cualquier cargo público, permitiéndola únicamente para cargos de elección popular, constituye una restricción a un derecho previamente reconocido y, por tanto, vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos en su vertiente de no regresividad, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: El principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 1o. constitucional, impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la obligación de abstenerse de adoptar medidas regresivas que reduzcan el nivel de protección previamente alcanzado, salvo que exista una justificación constitucionalmente válida y reforzada.
Antes de la reforma impugnada las personas titulares de notarías podían obtener licencia para separarse temporalmente del ejercicio notarial a fin de desempeñar cualquier cargo público. Con la modificación, dicho derecho se restringió únicamente a los cargos de elección popular, lo que constituye un retroceso evidente en el ejercicio de sus derechos, al reducir sus oportunidades laborales y limitar su participación en la función pública.
Asimismo, la norma impugnada coloca a las personas notarias en una situación de desventaja respecto de otros ciudadanos que sí pueden acceder a cargos públicos distintos a los de elección popular, pese a que la Constitución Federal no establece restricción alguna en el ejercicio de los derechos políticos de quienes ejercen la función notarial.
El artículo 35 constitucional reconoce el derecho de todas las personas ciudadanas a ser nombradas para cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, sin distinción por razón de la actividad profesional que desempeñen.
Por tanto, al reducir injustificadamente el alcance de un derecho previamente reconocido y sin aportar una razón objetiva y razonable que sustente dicha limitación, la reforma cuestionada vulnera el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 127/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. 13 de octubre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Giovanni Azael Figueroa Mejía con precisiones y formuló voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama. El tema de la tesis se aprobó por mayoría de cinco votos, ya que los Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz no comparten las consideraciones que la sustentan. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número III/2026 (12a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.