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PR.A.C.CN. J/40 A (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Constitucional

TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 43, FRACCIONES I Y III, DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2017).

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 710

Precedentes

Contradicción de criterios 1/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa, todos del Cuarto Circuito; y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de marzo de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 219/2018, el cual dio origen a la tesis jurisprudencial IV.2o.A. J/13 (10a.), de rubro: "TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y DE SU ÁREA METROPOLITANA. EL ARTÍCULO 43, FRACCIONES I Y III, DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, AL DEJAR A LA APRECIACIÓN SUBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA OTORGAR O NEGAR LOS PERMISOS PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA PESADA POR VÍAS RESTRINGIDAS Y/O LIMITADAS, CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 923, con número de registro digital: 2018859, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 589/2019, 93/2020 y 308/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2024, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 691/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 776/2019 (cuaderno auxiliar 426/2020).

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