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P./J. 111/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

INTERESES POR PAGO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES. NO PROCEDEN CUANDO LA SOLICITUD SE BASA EN UNA SENTENCIA QUE, AUNQUE DECLARÓ LA NULIDAD DEL CRÉDITO FISCAL, NO SE PRONUNCIÓ EXPRESAMENTE RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE ESE PAGO (ARTÍCULO 22-A, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 8

Precedentes

Contradicción de criterios 158/2018. Entre los sustentados por las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 de marzo de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien anunció voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo quien se separa de algunas consideraciones, María Estela Ríos González quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Yasmín Esquivel Mossa quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien anunció voto particular. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretaria: María Trinidad Vega de la Mora. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1991/2016, y el diverso sustentado por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5793/2015. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 111/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.