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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/169492

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existen posturas de decisión opuestas sobre ninguno de los tres temas denunciados como contradictorios, ya sea porque las cuestiones fácticas que antecedieron en cada uno de los asuntos fueron distintas o porque no se advierte que lo afirmado en un caso se hubiere negado en el otro o viceversa".

III.1o.A.145 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
169492
Clave de tesis
III.1o.A.145 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1244

FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN SUS SENTENCIAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUARLA DE MANERA PRECISA, SIEMPRE QUE LOS RAZONAMIENTOS DE ESOS FALLOS CONDUZCAN AL DISPOSITIVO LEGAL EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1244

Precedentes

Revisión fiscal 775/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 22 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez. Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existen posturas de decisión opuestas sobre ninguno de los tres temas denunciados como contradictorios, ya sea porque las cuestiones fácticas que antecedieron en cada uno de los asuntos fueron distintas o porque no se advierte que lo afirmado en un caso se hubiere negado en el otro o viceversa".

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