III.1o.A.145 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN SUS SENTENCIAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUARLA DE MANERA PRECISA, SIEMPRE QUE LOS RAZONAMIENTOS DE ESOS FALLOS CONDUZCAN AL DISPOSITIVO LEGAL EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1244
De las tesis P. CXVI/2000 y 2a./J. 53/2007, emitidas por el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XII, agosto de 2000 y XXV, abril de 2007, páginas 143 y 557, respectivamente, de rubros: "
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS FUNDAMENTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS CONDUZCAN A LAS NORMAS APLICADAS
." y "
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR EL FUNDAMENTO LEGAL EN QUE DEBIÓ SUSTENTARSE EL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARADO NULO
.", se concluye que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otrora Tribunal Fiscal de la Federación, no requieren, por cuanto a la fundamentación de su competencia, de una cita de preceptos tan precisa como ocurre con los actos de las autoridades administrativas, siempre que los razonamientos de esos fallos conduzcan al dispositivo legal en que aquélla se sustenta. Lo anterior es así, en virtud de que el acto administrativo, a diferencia de los fallos jurisdiccionales, afecta de manera unilateral los intereses del destinatario, por lo que aquél debe cumplir con la formalidad de invocar de manera precisa sus fundamentos, para que el gobernado esté en posibilidad de conocer el sustento jurídico de tal acto. En cambio, la resolución jurisdiccional presupone el correcto proceso legal en que se plantea un conflicto o una litis entre las partes, en el que el actor establece sus pretensiones invocando un derecho, y el demandado lo objeta mediante defensas y excepciones, constituyendo la fundamentación de la resolución el estudio exhaustivo de los temas que integran la controversia, esto es, el análisis de las acciones y excepciones del debate, en el que se dan los motivos que involucran las normas en que se funda la resolución, aunque no se citen expresamente. Además, si la autoridad demandada no controvierte la competencia de la Sala en el momento procesal oportuno, opera la sumisión tácita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 775/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 22 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existen posturas de decisión opuestas sobre ninguno de los tres temas denunciados como contradictorios, ya sea porque las cuestiones fácticas que antecedieron en cada uno de los asuntos fueron distintas o porque no se advierte que lo afirmado en un caso se hubiere negado en el otro o viceversa".