P./J. 118/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL EXCLUSIVA DEL MUNICIPIO Y TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: El Municipio de Campeche promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del artículo referido, publicado el 12 de julio de 2024, que exceptúa a las obras públicas de interés estatal de gran impacto de obtener la licencia municipal de construcción. Consideró que el legislador local invade su esfera competencial, prevista en el artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: El artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas de Campeche, que exceptúa de la obligación de obtener la licencia municipal tratándose de construcciones de obras públicas de interés estatal de gran impacto, es inconstitucional, ya que invade la esfera competencial exclusiva del Municipio y transgrede el principio de autonomía municipal, porque vacía de contenido la facultad municipal de otorgar licencias y permisos de construcción establecida en el artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal.
Justificación: Los Municipios tienen la facultad de otorgar licencias y permisos para construcciones, de conformidad con lo dispuesto por el indicado artículo 115, fracción V, inciso f), atribución que debe ejercerse en los términos de las leyes federales y estatales, sin que dicha facultad pueda interpretarse de manera que se anule o se vacíe de contenido la competencia municipal, pues la intervención de los Estados, a través de sus leyes, debe limitarse a establecer las bases generales y los lineamientos de coordinación necesarios para el ejercicio armónico de esa facultad, respetando siempre el ámbito de decisión propio de los Ayuntamientos.
Al exentar de la obligación de obtener la licencia de construcción para la ejecución de obras públicas de interés estatal de gran impacto, el Congreso de Campeche transfirió al Ejecutivo una facultad que la Constitución establece en favor de los Ayuntamientos, lo que les impide ejercer su potestad de regular y controlar las construcciones en su territorio; por lo tanto, la norma impugnada invade la esfera competencial exclusiva del Municipio y transgrede el principio de autonomía municipal.
PLENO.
Precedentes
Controversia constitucional 284/2024. Municipio de Campeche, Estado de Campeche. 13 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, quien se separa de los párrafos 81 a 87 de la sentencia y con precisiones, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien se separa de los párrafos 80 a 87 de la sentencia, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien formuló voto concurrente y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Irving Espinosa Betanzo. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 118/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de junio de dos mil veintiséis.