P./J. 119/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPALES. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 365 QUE REFORMA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL MUNICIPIO Y VULNERA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: El Municipio de Campeche promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del referido precepto, publicado el 12 de julio de 2024, que prevé la obligación de los Municipios de modificar sus bandos, reglamentos o cualquier otro instrumento jurídico para armonizarlos con el contenido del mencionado decreto. Consideró que invade su esfera competencial en términos del artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: El artículo segundo transitorio del referido decreto, al imponer a los Municipios la obligación de adecuar su normativa a fin de exentar a las obras públicas de interés estatal de gran impacto de la obtención de licencias o permisos de construcción, es inconstitucional, ya que invade la esfera competencial del Municipio y vulnera el principio de autonomía municipal contenido en el artículo 115, fracción V, inciso f), constitucional.
Justificación: Los Municipios tienen la facultad de otorgar licencias y permisos para construcciones de conformidad con el citado artículo 115, fracción V, inciso f); dicha atribución debe ejercerse en términos de las leyes federales y estatales, la cual no puede interpretarse de manera que se anule o se vacíe de contenido la competencia municipal. La intervención de los Estados, a través de sus leyes, debe limitarse a establecer las bases generales y los lineamientos de coordinación necesarios para el ejercicio armónico de esa facultad, respetando siempre el ámbito de decisión propio de los Ayuntamientos.
Por tanto, al imponer a los Municipios la obligación de adecuar su normativa a fin de exentar a las obras públicas de interés estatal de gran impacto de la obtención de licencias o permisos de construcción, el Congreso de Campeche ha transferido al Ejecutivo una facultad que la Constitución establece en favor de los Ayuntamientos, lo que les impide ejercer su potestad de regular y controlar las construcciones en su territorio, situación que invade la esfera competencial del Municipio y vulnera el principio de autonomía municipal.
PLENO.
Precedentes
Controversia constitucional 284/2024. Municipio de Campeche, Estado de Campeche. 13 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, quien se separa de los párrafos 81 a 87 de la sentencia y con precisiones, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien se separa de los párrafos 80 a 87 de la sentencia, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien formuló voto concurrente y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Irving Espinosa Betanzo. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 119/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de junio de dos mil veintiséis.