P./J. 117/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 2o., PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS NI VULNERA SU AUTONOMÍA.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: El Municipio de Campeche promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del artículo referido, publicado el 12 de julio de 2024, que crea la categoría de obra pública de interés estatal de gran impacto, para efectos de exentar a ese tipo de obras de la obligación de obtener la licencia de construcción municipal. Consideró que el legislador local invade su esfera competencial, prevista en el artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: El artículo 2o., párrafo último, de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche no invade la esfera de competencia de los Municipios ni vulnera su autonomía municipal, ya que se limita a definir una categoría de obra pública y a establecer los requisitos para su declaratoria, sin afectar de manera directa su competencia constitucional para otorgar licencias y permisos de construcción.
Justificación: De la lectura del precepto impugnado se advierte que su contenido es estrictamente definitorio y organizativo, pues no regula de manera directa el procedimiento para el otorgamiento de licencias de construcción ni excluye, de forma expresa o implícita, la intervención del Municipio en dicha materia.
La disposición aludida no despoja al Municipio de su facultad constitucional para autorizar construcciones; por el contrario, se limita a delinear un marco conceptual y competencial orientado a la identificación de obras de interés estatal de gran impacto, cuya ejecución puede corresponder al Estado de Campeche o a la Federación, sin que ello suponga una sustitución o vaciamiento de las atribuciones municipales.
PLENO.
Precedentes
Controversia constitucional 284/2024. Municipio de Campeche, Estado de Campeche. 13 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, quien se separa de los párrafos 81 a 87 de la sentencia y con precisiones, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien se separa de los párrafos 80 a 87 de la sentencia, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien formuló voto concurrente y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Irving Espinosa Betanzo. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 117/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de junio de dos mil veintiséis.