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PR.P.T.CS. J/11 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2032250
- Clave de tesis
- PR.P.T.CS. J/11 L (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-06-12
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO QUE RESUELVE UNA CONTROVERSIA ENTRE EL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y SUS PERSONAS AFILIADAS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materias de trabajo y administrativa, respectivamente, se declararon incompetentes por razón de materia para conocer de diversos amparos directos promovidos contra laudos emitidos por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco relacionados con controversias en materia de seguridad social entre el Instituto de Pensiones local y sus personas pensionadas y afiliadas. Mientras los tribunales especializados en materia laboral sostuvieron que la relación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública es de naturaleza administrativa y, por lo tanto, el conflicto es de esa naturaleza; los especializados en materia administrativa indicaron que, al reclamarse laudos dictados en juicios laborales burocráticos por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, tanto los actos reclamados como la autoridad responsable son de naturaleza laboral.
Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo es competente para conocer del amparo directo contra el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, relacionado con una controversia suscitada entre el Instituto de Pensiones de esa entidad federativa y sus personas afiliadas.
Justificación: Conforme al artículo 38, fracción I, inciso d), de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo contenido es similar al del artículo 35 de la ley vigente, el Tribunal Colegiado de Circuito en materia laboral es competente para conocer del amparo directo contra laudos o resoluciones dictados por Juntas o tribunales federales o locales.
En la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe atender a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.
Si el acto reclamado es un laudo definitivo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, que resuelve sobre una controversia en materia de seguridad social, en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, se actualiza el supuesto del artículo referido, pues la naturaleza del acto combatido y la especialidad de la autoridad que lo emitió es laboral.
El Tribunal de Arbitraje y Escalafón es la autoridad competente para resolver las controversias entre el Instituto de Pensiones local y sus personas afiliadas, en términos del artículo 5 de la ley que lo rige, sin distinguir si se trata de un miembro de instituciones policiales, sino sólo exige expresamente que se trate de personas afiliadas, pensionadas o de sus beneficiarios.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Conflicto competencial 16/2024. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de marzo de 2024. Tres votos de las personas Magistradas Héctor Lara González, Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Conflicto competencial 1/2025. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Guadalupe Madrigal Bueno y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Conflicto competencial 138/2025. Suscitado entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 2 de julio de 2025. Tres votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.
Conflicto competencial 17/2026. Suscitado entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 25 de marzo de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.
Conflicto competencial 19/2026. Suscitado entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 25 de marzo de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Antonio Salazar López y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Ponente: Antonio Salazar López. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada con el rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.
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