PR.P.T.CS.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO QUE RESUELVE UNA CONTROVERSIA ENTRE EL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y UNO DE SUS AFILIADOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo IV; Pág. 4069
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno en materia de trabajo y otro en materia administrativa, declinaron competencia para conocer del amparo directo promovido contra un laudo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco relacionado con la calificación de una pensión por invalidez, entre el Instituto de Pensiones local y un elemento de seguridad pública. Mientras que uno sostuvo que la relación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública es de naturaleza administrativa y, por lo tanto, el conflicto es de esa naturaleza; el otro indicó que al reclamarse un laudo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón en un juicio laboral burocrático, tanto el acto reclamado como la autoridad responsable son de naturaleza laboral.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo es competente para conocer del amparo directo promovido contra el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, relacionado con la calificación de una pensión por invalidez.
Justificación: Conforme al artículo 38, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Colegiado de Circuito en materia laboral es competente para conocer del amparo directo contra laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales federales o locales.
En la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe atender a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.
Si el acto reclamado es un laudo definitivo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, que resuelve sobre la calificación de una pensión por invalidez, en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, se actualiza el supuesto del artículo referido, pues la naturaleza del acto combatido y la especialidad de la autoridad que lo emitió es laboral.
El Tribunal de Arbitraje y Escalafón es la autoridad competente para resolver las controversias entre el Instituto de Pensiones local y sus afiliados, en términos del artículo 5 de la ley de ese Instituto, sin distinguir si se trata de un miembro de instituciones policiales, sino sólo exige expresamente, que se trate de afiliados, pensionados o de sus beneficiarios.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Conflicto competencial 16/2024. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Rosa María Galván Zárate y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/11 L (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 10, junio de 2026, Tomo II, Volumen 2, página 1014, de rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO QUE RESUELVE UNA CONTROVERSIA ENTRE EL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y SUS PERSONAS AFILIADAS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.”