Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2032260
P./J. 132/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032260
- Clave de tesis
- P./J. 132/2026 (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-06-12
ENTIDADES FINANCIERAS. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 24 A 31 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y 180 DE LA DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una entidad financiera promovió amparo indirecto contra el sistema normativo señalado. Argumentó que viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica, pues omite prever la temporalidad para el ejercicio de facultades sancionatorias de la autoridad administrativa y el plazo para emitir la resolución que culmine el procedimiento administrativo sancionador.
El Juzgado de Distrito consideró innecesario realizar el estudio correspondiente, toda vez que derivado del análisis de legalidad de las multas reclamadas, concedió el amparo.
La entidad financiera interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito ordenó enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que reasumió su competencia originaria.
Criterio jurídico: El sistema normativo conformado por los artículos 24 a 31 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) no viola el principio de seguridad jurídica, al prever el plazo en el que dicha Comisión debe emitir y notificar la resolución administrativa correspondiente.
Justificación: El sistema normativo analizado es constitucional, toda vez que el referido artículo 180 establece expresamente que la Comisión deberá emitir y notificar la resolución relativa al procedimiento administrativo sancionador dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del vencimiento del término otorgado para la garantía de audiencia.
Lo anterior, en el entendido de que este criterio resulta aplicable únicamente al ejercicio de sus facultades sancionadoras por incumplimiento a la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
PLENO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/2025. 15 de enero de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa, quien anunció voto particular, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien formuló voto particular. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Ángel Jonathan García Romo.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 132/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a diez de junio de dos mil veintiséis.
Tesis relacionadas
- ENTIDADES FINANCIERAS. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 41 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, 118, 124 Y 131 DE LA DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y DE RESERVA DE LEY.
- PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 24 DE ENERO DE 2024, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA CONSECUENCIA DE QUE EL REPRESENTANTE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO NO JUSTIFIQUE SUS FACULTADES PARA CELEBRAR CONVENIOS NO TRAE APAREJADA LA PRERROGATIVA DEL RECLAMANTE PARA SOLICITAR SU DIFERIMIENTO.
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE CONSTITUYA UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA OBLIGACIONES DE CUMPLIR, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
- RESERVA DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ COMO EXCEPCIÓN LA CONDONACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, ES UNA MEDIDA QUE SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.