PR.P.T.CN. J/9 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES LOCALES CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS, AUN CUANDO AQUÉLLAS CUENTEN CON PERMISO O AUTORIZACIÓN FEDERAL.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales en los que se analizó si corresponde a tribunales laborales federales o locales conocer de conflictos suscitados entre personas trabajadoras y empresas que prestan servicios de seguridad privada bajo un permiso expedido por una autoridad federal.
Criterio jurídico: Corresponde a los tribunales laborales locales conocer de los conflictos laborales suscitados entre empresas que cuentan con permiso o autorización expedida por una autoridad federal para prestar servicios de seguridad privada, y sus personas trabajadoras.
Justificación: Conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 2, de la Constitución Federal y 527, fracción II, numeral 2, de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a los tribunales locales en sus respectivas jurisdicciones, pero es competencia exclusiva de los tribunales federales, entre otros, tratándose de las empresas que actúen exclusivamente en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas.
Con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del año 2012, en particular a la citada fracción II, numeral 2, del artículo 527, se amplió la competencia de las autoridades federales, ello al considerar que actúan bajo concesión aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el Gobierno Federal. Sin embargo, dicha adición no introdujo supuestos autónomos de competencia, sino que identifica actividades que materialmente se ubican dentro del marco constitucional.
Entonces, para que se actualice el supuesto competencial previsto en las normas antes citadas, tomando en cuenta que la jurisdicción federal es de carácter excepcional, además de contar con un permiso o autorización expedido por una autoridad federal, la empresa debe tener por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua para la satisfacción de un interés colectivo.
Por lo que hace a las empresas dedicadas a prestar servicios de seguridad privada, si bien cuentan con un permiso o autorización de naturaleza federal para tal efecto, lo cierto es que no tienen como finalidad la explotación de los bienes del Estado, ni administran un servicio público, pues únicamente actúan como auxiliares de la seguridad pública, cuya colaboración se efectúa de manera esporádica, por lo que tampoco se cumple con el requerimiento de ser regular y continuo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 27/2026. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Décimo Noveno Circuito. 30 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretaria: Karina Huerta Galicia.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 43/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 30/2025.