V.1o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 209, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 431
El último párrafo del artículo
209 del Código Fiscal de la Federación
viola el artículo
14 constitucional
, porque al establecer que se tendrá por no presentada la demanda cuando no se adjunten los documentos especificados de las fracciones I a IV del mismo dispositivo ordinario, está determinando una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que pueda incurrir el demandante, rompiendo el equilibrio entre las partes e impidiendo al gobernado alegar y probar en contra del acto de la autoridad administrativa, dejándolo así en estado de indefensión, para eliminar la prevención que constituye una forma procesal elemental de defensa y oportunidad para el gobernado, por ello, tal proceder viola las formalidades esenciales del procedimiento, como parte integrante de la garantía de audiencia consagrada en el citado precepto constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/95. Alfonso García Rosas. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo II-Agosto, Pleno, tesis 13/95, página 5
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