VI.3o.A.37 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC). LA FACULTAD PARA EMITIRLA ES DE NATURALEZA DISCRECIONAL Y NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UN AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO PREVIO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27, APARTADO C, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN].
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona contribuyente presentó aviso de cambio de domicilio fiscal. A efecto de constatar dicha información la autoridad emitió una orden para la práctica de una visita de verificación para corroborar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Al practicar la visita la autoridad determinó que no surtía efectos el cambio de domicilio. Contra esta determinación la persona contribuyente promovió juicio de nulidad. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la orden al considerar que, para su emisión, debía existir necesariamente un previo aviso de cambio de domicilio presentado por el contribuyente. Inconforme la autoridad interpuso recurso de revisión fiscal.
Criterio jurídico: La facultad de gestión para revisar los datos del Registro Federal de Contribuyentes es discrecional y su ejercicio no se sujeta, necesariamente, a la existencia previa de un aviso de cambio de domicilio por el contribuyente.
Justificación: Del artículo 27, apartado C, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, no se prevé como requisito de procedencia para el ejercicio de las facultades de verificación de los datos proporcionados al RFC, la existencia de una conducta previa del particular. Ese tipo de revisión constituye un acto de gestión cuya finalidad es garantizar la integridad y actualización del padrón. Así, no es jurídicamente factible considerar que la autoridad hacendaria únicamente puede ordenar la práctica de ese tipo de visitas de verificación cuando el contribuyente solicita su inscripción en el RFC, o cuando presenta avisos de cambio de la información suministrada a esa base de datos. En consecuencia, la autoridad tributaria puede actuar de oficio para corroborar la correspondencia entre la realidad material y los datos registrados, ya que la veracidad de la información implica una vigencia constante que no debe esperar a ser detonada por un aviso del contribuyente, asegurando así la certeza jurídica en la localización de los sujetos obligados y la eficacia del sistema tributario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 78/2023. Administrador Desconcentrado Jurídico de Puebla "1" del Servicio de Administración Tributaria. 21 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.