I.20o.A.55 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SOBERANÍA DIGITAL PERSONAL. ES UN DERECHO HUMANO EMERGENTE INDISPENSABLE PARA SALVAGUARDAR LA PRIVACIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS ANTE EL MONITOREO BIOMÉTRICO EN UN CAPITALISMO DE VIGILANCIA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante decreto publicado el 16 de julio de 2025, que prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención, el almacenamiento, la administración, la consulta y el uso de datos biométricos para la instauración de una Plataforma Única de Identidad. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: La soberanía digital personal es un derecho humano emergente indispensable para proteger a las personas del monitoreo biométrico en un capitalismo de vigilancia y de sus impactos negativos.
Justificación: La soberanía digital personal es un derecho humano en construcción y por construir en acatamiento al principio constitucional de progresividad, que prevé la mejora continua en el disfrute de los derechos humanos, inclusive, a través de su transformación, y que: 1) respondería a dificultades específicas para los que la normativa tradicional en la materia simplemente no habría sido diseñada; 2) reclamaría garantías estructurales, mecanismos de supervisión independientes y controles de gobernanza tecnológica vinculantes; 3) reivindicaría la potestad de exigir la proporcionalidad de toda intervención biométrica, la transparencia de los sistemas que operasen con datos biométricos, así como de su consulta, y la evaluación previa de su impacto en las personas involucradas; y 4) impondría algunos elementos obligacionales para: a) conservar la eficacia de la privacidad como barrera inicialmente pensada contra intromisiones típicas, b) actualizar y reimaginar sus componentes; y c) robustecerlos ante intromisiones inéditas como las que surgen de la biometría y de la obtención de datos biométricos por autoridades.
Sería un derecho que, a diferencia de la autodeterminación informativa (enfocada en la salvaguarda de la libertad para decidir sobre la recolección y divulgación de datos personales, es decir, en una decisión individual de protección frente a terceros), buscaría un grado de control mínimo sobre los datos biométricos, las infraestructuras tecnológicas y las reglas de gobernanza del espacio digital, así como la colaboración de otros actores y mejores condiciones institucionales para equilibrar asimetrías de poder ocasionadas por elementos estructurales tecnológicos e informáticos.
De ahí que sería un derecho que retomaría el andamiaje obligacional de la autodeterminación informativa, la expandiría y proyectaría al espacio digital con nuevos alcances. También impondría las siguientes obligaciones para salvaguardar la autonomía individual: 1) establecer mecanismos de seguridad suficientes para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos biométricos; 2) impulsar la privacidad por diseño (PpD) en cualquier sistema que opere esos datos; 3) contemplar la posibilidad de ofrecer alternativas de almacenamiento local o descentralizado de plantillas biométricas; 4) permitir auditorías algorítmicas independientes y preferentemente por organismos internacionales especializados; 5) establecer fuertes vías remediales para reparar filtraciones eventuales; y 6) establecer las medidas de protección adecuadas para asegurarse que la identidad biológica y comportamental no sea objeto de control ni de comercio indiscriminado.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/2026. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.