Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 155/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

LIBERTADES RELIGIOSA, DE CONCIENCIA Y DE CONVICCIONES. SU CONTENIDO ESENCIAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo en revisión 499/2024. 11 de diciembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien formuló voto concurrente y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien formuló voto concurrente y se separó de las consideraciones contenidas en esta tesis. Disidente: Lenia Batres Guadarrama, quien formuló voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Alberto Trejo Osornio. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecinueve de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 155/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a dos de julio de dos mil veintiséis. Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 54/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo I, junio de 2022, página 509, con número de registro digital: 30664.

→ Más tesis en materia administrativa