I.16o.C.5 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PUNITIVOS. PROCEDE ANTE ACTOS DISCRIMINATORIOS OCASIONADOS POR EL USO DEL LENGUAJE BASADO EN ESTEREOTIPOS O PREJUICIOS POR RAZÓN DE GÉNERO, Y CONDUCTAS IRREGULARES E INJUSTIFICADAS DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Dos mujeres, por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, demandaron en la vía oral mercantil a una aseguradora la nulidad del contrato de seguro y el pago de diversas indemnizaciones, entre ellas, por el daño moral derivado de los actos que estimaron vulneraban el principio de no discriminación, consistentes en el uso de lenguaje basado en estereotipos o prejuicios por razón de género en el seguro de gastos médicos mayores, al establecer "pareja del mismo sexo" en lugar de "cónyuge" en más de una ocasión; así como las conductas irregulares e injustificadas de exclusión de cubrir parto y cesárea y cualquier tratamiento médico o quirúrgico derivado del sometimiento a tratamientos de infertilidad y/o esterilidad para procrear, así como la demora en la entrega de las condiciones generales del seguro individual, mismas que no coincidieron con las ofertadas. La persona juzgadora de primera instancia condenó a la aseguradora al pago del daño moral. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo al considerar que no se analizaron el impacto diferenciado de las condiciones generales del seguro individual, las acciones u omisiones discriminatorias, ni los parámetros necesarios para cuantificar el daño moral.
Criterio jurídico: Procede el pago de daños punitivos por actos de discriminación ocasionados por el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios por razón de género y de actuaciones irregulares e injustificadas por parte de las compañías aseguradoras en los contratos de seguro, al ser acciones altamente reprochables.
Justificación: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3458/2023, señaló que en la cuantificación del daño moral las personas juzgadoras deben analizar su carácter punitivo en observancia del artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual impone la obligación de ponderar factores como los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, así como las demás circunstancias del caso. En ese sentido, sostuvo que el pago de daños punitivos no procede indefectiblemente en todos los casos, sino sólo en aquellos en que se advierta que la conducta dañosa es de tal gravedad que amerita su imposición.
En el caso de la compañía aseguradora que durante la vigencia del seguro de gastos médicos mayores otorgó el parentesco de "pareja del mismo sexo" en lugar de "cónyuge" sin alguna justificación, conlleva a estimarla como una expresión fundada en algún estereotipo o prejuicio de género que puede implicar una discriminación hacia personas de la diversidad sexo-genérica. Lo anterior, porque tales hechos discriminatorios que tuvieron un impacto diferenciado también perpetúan estereotipos y estigmas en perjuicio de los miembros de la población LGBTIQ+; cuestión que, en atención al mandato de erradicar la discriminación en el país, debe ser tanto sancionada como desincentivada.
Los daños punitivos tienen como finalidad: 1) compensar económicamente a quien fue afectado por una conducta ilícita; 2) castigar a quien causó el daño en función de su grado de responsabilidad; 3) evitar que el responsable se enriquezca a costa de la víctima; 4) prevenir que hechos similares se repitan en un futuro; y 5) procurar una cultura de la responsabilidad, por lo que la persona juzgadora, al cuantificarlos, podrá dictar medidas de reparación necesarias y adecuadas tendentes a lograr una justa indemnización.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 800/2022. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Hugo Solano Vera y Benito Arnulfo Zurita Infante, y de Rubén Benítez Hernández, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Jesús Damián González Rivera.