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XXI.2o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 203255
- Clave de tesis
- XXI.2o.6 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 451
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, EFECTUADO HASTA EN DOS OCASIONES, EN EL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA, CON JORNADA DISTINTA CADA VEZ, DEBE ATENDERSE LA CONDUCTA PROCESAL DEL PATRON EN RELACION AL HORARIO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 451
Resulta equivocado considerar, que la parte patronal negó el despido y ofreció el trabajo con un horario que excedía en una hora la jornada legal, porque en alguna de las expresiones del escrito de la contestación de la demanda fue precisamente de ese tenor, también se advirtió que, en el caso, esa verdad no es absoluta, porque al mismo tiempo en el escrito de mérito la demandada también observó otra posición, al ofrecer el trabajo con la jornada legal, por tanto, ante esa ambivalencia de posiciones, respecto a la misma situación, el tribunal obrero, en atención a lo dispuesto por el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
que le obliga a dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, debió tener en cuenta la conducta procesal del patrón, en relación a la jornada de trabajo, para poder concluir de manera racional y prudente, el verdadero ánimo con el que quiso el patrón proponer su oferta de trabajo, y así tener en cuenta aquellas constancias del sumario, reveladoras de que reiteradamente afirmó que el trabajador demandante desarrollaba una jornada legal, y sí en cambio, en ningún momento aseveró el trabajador otro horario mayor, en una hora, a la jornada legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/95. Llanterama, S.A. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
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