III.T. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACION DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 340
Como el absolvente de acuerdo con el artículo
790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo
, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/89. Salvador Rodríguez Salazar y otro. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo directo 140/91. Nacional de Transportes, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 349/91. José Cruz Cortés Luna. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Amparo directo 513/92. Manuel Serrano Alvarado. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Amparo directo 363/95. Manuela Ramos Rosales. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora.
Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 370/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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