IV.3o.T. J/50 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE. EL APERCIBIMIENTO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 790 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE HACERSE CON POSTERIORIDAD A LA NEGATIVA DE RESPONDER O A LA RESPUESTA EVASIVA DEL ABSOLVENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 896
De conformidad con lo dispuesto en las
fracciones VI y VII del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo
, en la prueba confesional el absolvente debe responder afirmando o negando las posiciones que le sean formuladas, y en caso de que se niegue a responderlas o conteste con evasivas, la Junta deberá apercibirlo en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello, lo que pone en evidencia que es hasta en tanto el absolvente se niega a responder el interrogatorio libre que le es formulado en el desahogo de la citada probanza, o bien, lo contesta con evasivas, cuando la Junta debe apercibirlo de tenerlo por confeso si persiste en esa actitud, y repetirle las posiciones en las que se condujo con evasivas, y no antes de que éste responda, porque todavía no se tiene conocimiento de la forma en que lo hará.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 550/2002. Francisco Hipólito Rodríguez Sierra. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Amparo directo 1091/2002. José Ángel Moreno Herrera. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
Amparo directo 27/2003. Gustavo Silva Nava. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.
Amparo directo 101/2003. Antonia Morales Saucedo. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.
Amparo directo 323/2003. Mario Alberto Martínez Jiménez. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1319, tesis IV.1o.T.20 L, de rubro: "INTERROGATORIO LIBRE. EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 790, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE HACERSE EN CADA UNA DE LAS PREGUNTAS EN LAS QUE LA RESPONSABLE ADVIERTA QUE EL ABSOLVENTE SE CONDUCE CON EVASIVAS."
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 2/2004-SS
en que participó el presente criterio.