I.13o.T.14 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. SI ANTES DE RATIFICAR Y FIRMAR EL ACTA RESPECTIVA EL ABSOLVENTE ACLARA SUS RESPUESTAS, AL SER VALORADA POR LA JUNTA, ÉSTA NO DEBE CONSIDERAR COMO CONFESIÓN UNA RESPUESTA AFIRMATIVA QUE FUE OBJETO DE ACLARACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1340
De conformidad con las
fracciones III, V y VI del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo
, en el desahogo de la prueba confesional el absolvente, bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, y contestará las posiciones que se le articulen, previamente calificadas de legales, afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que estime pertinentes o que solicite la Junta, y en el acta que al efecto se levante, con base en el artículo
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de la mencionada ley, se harán constar sus respuestas; de ahí que si conforme a este numeral las actas deben signarse por quienes intervinieron en la diligencia respectiva, y el absolvente antes de ratificar lo escrito y firmar su declaración formula aclaraciones relacionadas con las respuestas dadas a los cuestionarios de que haya sido objeto, y la Junta acuerda de conformidad, al ser valorada esa probanza debe atenderse a la corrección realizada por el absolvente, sin considerar como confesión una respuesta afirmativa que fue objeto de aclaración.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1094/2011. 7 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.