IV.1o.T. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE. EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 790, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE HACERSE EN CADA UNA DE LAS PREGUNTAS EN LAS QUE LA RESPONSABLE ADVIERTA QUE EL ABSOLVENTE SE CONDUCE CON EVASIVAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1157
El artículo
790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo
señala: "VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.", por lo que la autoridad responsable no solamente debe apercibir al absolvente al inicio del desahogo del interrogatorio libre, en los términos del numeral citado, sino que cuando advierta que el absolvente se niega a contestar o que lo hace en forma evasiva en una o en varias preguntas de las formuladas, en ese momento deberá apercibirlo de que si insiste en incurrir en evasivas o negarse a responder, se le declarará confeso y le deberá volver a formular la pregunta en cuestión para que la conteste dando una respuesta clara, precisa y congruente con los términos de la pregunta formulada y, en caso de que no lo haga así, hacer efectivo el apercibimiento contenido en dicho numeral, respecto de las preguntas en que se conduzca de esa forma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2002. Beatriz Leija Rodríguez. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.
Amparo directo 192/2002. José Refugio Pedroza o Pedraza Mendoza. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.
Amparo directo 287/2002. Miguel Ángel Calvillo Magallán y otro. 29 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.
Amparo directo 386/2002. Alma Delia Puerta Puerta. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Amparo directo 391/2002. Roberto Holgín Casas o Roberto Olguín Casas. 3 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1241, tesis IV.3o.A.T. J/43, de rubro: "
INTERROGATORIO LIBRE. LAS RESPUESTAS QUE REMITEN A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O ALGÚN OTRO TÉRMINO SIMILAR, SON EVASIVAS
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2003-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 2/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 164/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 389, con el rubro: "
INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE COMO COMPLEMENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LE SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN ÉSTA
."