XIX.2o.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS ORDINARIOS (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 114, FRACCION IV Y 73, FRACCION XIII DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 340
La interpretación armónica de los artículos
114, fracción IV y 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, llevan a concluir que tratándose de actos emanados de los tribunales judiciales, aun cuando su sentido de afectación pudiese tener la connotación de "irreparable" por aludir a derechos sustantivos, no excluye a los gobernados de la obligación de agotar los recursos ordinarios que establezcan las leyes procesales, siempre y cuando éstos tengan el alcance de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; pues la citada fracción XIII, del artículo 73, sólo prevé como excepciones: "Los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
...".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 397/95. Gabriela Ku Chagolla y Juan José Sánchez Gómez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.
Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 378/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.