IV.3o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISION. CASO EN QUE SE DICTA FUERA DEL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL Y CESA LA VIOLACION QUE EN SU MOMENTO OCURRIO, AL DICTARSE LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 493
Si el juez del proceso dictó el auto de formal prisión al inconforme excediéndose del término de 72 horas, sin que haya sido puesto en libertad como lo ordena el artículo
19 constitucional
, y posteriormente, con el dictado de la sentencia cesan los efectos de la detención sufrida por el agraviado, cambiando así la situación jurídica del detenido, debe considerarse que son actos distintos, el auto de formal prisión y la sentencia definitiva, por lo que es indudable que ha cesado la violación de garantías, que en su momento ocurrió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/95. Eduardo Carreón Ortiz. 4 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 485/94. Andrés Bejar Méndez. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.